Ordenanza 45.593 : Limpieza de Tanques de Agua
Apruébase la reglamentación y requisitos de habilitación de las determinaciones de la Ordenanza Nº 45.593 (B. M. 19.243)
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1993
Visto el expediente Nº 84.625-91 y agregados, por el que tramita la reglamentación de la Ordenanza Nº 45.593 recaída en dicho actuado y promulgada por Decreto Nº 6-92 (B. M. Nº 19.243), que trata sobre la obligatoriedad de la limpieza semestral de tanques de agua en Inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda, y Considerando:
Que, corresponde establecer las normas a que deberán ajustarse las actividades inherentes a la limpieza y desinfección de tanques de agua potable en el ámbito de la Capital Federal; Que, de acuerdo con lo determinado en el artículo segundo de la citada ordenanza, resulta necesario proceder a la reglamentación del cuerpo de disposiciones que la constituyen, explicitando requisitos, plazos y modalidades que regirán las relaciones de dicha actividad particular con la Comuna; Por ello y con las informaciones técnicas efectuadas por las jurisdicciones competentes,
El Intendente Municipal
Decreta:
Artículo 1º - Apruébase la Reglamentación y Requisitos de habilitación correspondientes a las determinaciones de la Ordenanza Nº 45.593 (B. M. Nº 19.243), conforme se establece en el Anexo I, que a todos sus efectos pasa a formar parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines remítase a las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Gobierno. Bouer Libertad N. F. de Porolli a/c. Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente Francisco J. Paz Julio C. Aguilar
Decreto Nº 2.045
Anexo I
Reglamentación de la Ordenanza Nº 45.593
Art. 1º - Las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable deberán ser realizadas por empresas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar inscriptas en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable. b) Contar con un Director Técnico que firmará los certificados de los trabajos realizados con los resultados de los ensayos bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza y desinfección. Este certificado será refrendado por el Administrador o Representante legal del consorcio. Podrán ser Directores Técnicos profesionales matriculados de las siguientes disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Química, Licenciatura en Ciencias Químicas, Bioquímica y toda otra carrera de nivel universitario sujeta a su particular aprobación.
Art. 2º - Será presentada semestralmente a la Dirección General de Política y Control Ambiental por las empresas prestatarias del servicio una copia del Certificado con el protocolo de análisis de las muestras extraídas en la válvula de limpieza del tanque y en una canilla de la instalación interna del inmueble.
Art. 3º - Los consorcistas, sus representantes y/o sus administradores están obligados a permitir el acceso de los inspectores municipales acreditados a la propiedad y a los efectos de verificar el estado de los tanques, o a requerir el certificado extendido por la empresa prestataria, todas las veces que aquellos lo solicitaren. Deberán instruir a los encargados de los inmuebles a tal fin.
Art. 4º - Se hallará en contravención todo consorcio que no posea el certificado semestral de limpieza y conservación, así como también aquel que por informe de inspección posea fallas de mantenimiento o limpieza o que por análisis efectuados por la Dirección General de Política y Control Ambiental se le compruebe la no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.
Art. 5º - Detectadas las anomalías por la autoridad Municipal competente, se intimará a la empresa responsable de la limpieza y desinfección y al propietario a cumplimentar las mejoras necesarias.
Art. 6º - La metodología de limpieza se adjunta a la presente reglamentación.