A
continuación se adjuntan fotos tomadas desde distintos
puntos
de los
tanques de un edificio a través de las cuales se intenta mostrar
el
deterioro que sufren los mismos y deben ser atendidos:
- Marcos que
filtran
- Llaves
de limpieza que estan
deterioradas
-
Tapas de inspección que faltan
o están en mal estado
- F
isuras
en las paredes o
revoques caidos
- Tapas
oxidadas, que terminan
agujereadas por
la corrosión provocando
filtraciones en terrazas o
inundaciones en los sotanos
Ordenanza 45.593 : Limpieza de Tanques de Agua
Apruébase
la reglamentación y requisitos de habilitación de
las determinaciones de la
Ordenanza Nº 45.593 (B. M. 19.243)
Buenos
Aires, 13 de diciembre de 1993
Visto
el
expediente Nº 84.625-91 y agregados, por el que tramita la
reglamentación de la
Ordenanza Nº 45.593 recaída en dicho actuado y
promulgada por Decreto Nº 6-92
(B. M. Nº 19.243), que trata sobre la obligatoriedad de la
limpieza semestral
de tanques de agua en Inmuebles que consten de más de una
unidad de vivienda, y
Considerando:
Que,
corresponde establecer las normas a que deberán ajustarse
las actividades
inherentes a la limpieza y desinfección de tanques de agua
potable en el ámbito
de la Capital Federal; Que, de acuerdo con lo determinado en el
artículo
segundo de la citada ordenanza, resulta necesario proceder a la
reglamentación
del cuerpo de disposiciones que la constituyen, explicitando
requisitos, plazos
y modalidades que regirán las relaciones de dicha actividad
particular con la
Comuna; Por ello y con las informaciones técnicas efectuadas
por las
jurisdicciones competentes,
El
Intendente Municipal
Decreta:
Artículo
1º - Apruébase la Reglamentación y
Requisitos de habilitación correspondientes
a las determinaciones de la Ordenanza Nº 45.593 (B. M.
Nº 19.243), conforme se
establece en el Anexo I, que a todos sus efectos pasa a formar parte
integrante
del presente decreto.
Art.
2º - El
presente decreto será refrendado por los señores
Secretarios de Planeamiento
Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art.
3º - Dése al
Registro Municipal, publíquese en el Boletín
Municipal y para su conocimiento y
demás fines remítase a las Secretarías
de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente
y de Gobierno. Bouer Libertad N. F. de Porolli a/c.
Secretaría de Planeamiento
Urbano y Medio Ambiente Francisco J. Paz Julio C. Aguilar
Decreto Nº
2.045
Anexo
I
Reglamentación
de la Ordenanza Nº 45.593
Artículo
1º - Las labores de limpieza y desinfección de
tanques de agua
potable deberán ser realizadas por empresas que cumplan con
los siguientes
requisitos: a) Estar inscriptas en el Registro de Actividades de
Empresas
Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua
Potable. b) Contar con
un Director Técnico que firmará los certificados
de los trabajos realizados con
los resultados de los ensayos bacteriológicos obtenidos
luego de la limpieza y
desinfección. Este certificado será refrendado
por el Administrador o
Representante legal del consorcio. Podrán ser Directores
Técnicos profesionales
matriculados de las siguientes disciplinas: Arquitectura,
Ingeniería Civil,
Ingeniería Química, Licenciatura en Ciencias
Químicas, Bioquímica y toda otra
carrera de nivel universitario sujeta a su particular
aprobación.
Art.
2º - Será
presentada semestralmente a la Dirección General de
Política y Control
Ambiental por las empresas prestatarias del servicio una copia del
Certificado
con el protocolo de análisis de las muestras
extraídas en la válvula de
limpieza del tanque y en una canilla de la instalación
interna del inmueble.
Art.
3º - Los
consorcistas, sus representantes y/o sus administradores
están obligados a
permitir el acceso de los inspectores municipales acreditados
a la
propiedad y a los efectos de verificar el estado de los tanques, o a
requerir
el certificado extendido por la empresa prestataria, todas
las veces que
aquellos lo solicitaren. Deberán instruir a los encargados
de los inmuebles a
tal fin.
Art.
4º - Se
hallará en contravención todo consorcio que no
posea el certificado semestral
de limpieza y conservación, así como
también aquel que por informe de
inspección posea fallas de mantenimiento o limpieza o que
por análisis
efectuados por la Dirección General de Política y
Control Ambiental se le
compruebe la no potabilidad en el sistema de provisión de
agua potable.
Art.
5º - Detectadas
las anomalías por la autoridad Municipal competente, se
intimará a la empresa
responsable de la limpieza y desinfección y al propietario a
cumplimentar las
mejoras necesarias.
Art.
6º - La
metodología de limpieza se adjunta a la presente
reglamentación.
Requisitos
a cumplir por las Empresas Privadas de limpieza y
desinfección de tanques de
agua potable.
1. De la
habilitación:
Entiéndase por
Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de
Tanques de Agua Potable a aquellas que desarrolan actividades
relacionadas con
la limpieza y desinfección de tanques de agua potable en el
ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires. Para poder actuar deberán gestionar el
permiso de habilitación
correspondiente de acuerdo a los requisitos enunciados a
continuación: 1.1. Con
local de oficina: ajustándose a lo determminado en el
artículo 2.1.6 de la
Ordenanza número34.603 (B. M. Nº 13.017) y
artículos 4.6.1.1 inciso a);
4.6.2.2; 4.6.3.1 y 4.8.2.3 del Código de la
Edificación y demás disposiciones
que sean de aplicación. 1.2. La Subsecretaría de
Inspección General fiscalizará
el cumplimiento de todos los requisitos inherentes a la
habilitación de los
locales de las Empresas como rubro "Limpieza y Desinfección
de Tanques de
Agua Potable".
2. Del
registro de actividad:
Denomínase
Registro de Actividad, a la autorización
conferida a las Empresas del rubro que atestigua que éstas
reúnen las
condiciones requeridas por la Ordenanza Nº 45.593 y la
presente Reglamentación.
Dicho Registro deberá efectuarse en la Dirección
General de Política y Control
Ambiental y satisfacer los siguientes requisitos: 2.1. Presentar una
solicitud
en papel oficio y una copia en la Dirección General de
Entradas y Archivo,
dirigida al señor Intendente Municipal, que contenga la
siguiente información:
2.1.1. Nombre del propietario o razón social de la Empresa.
2.1.2. Domicilio legal
de la firma en la Capital Federal. 2.1.3. Número de Registro
en la Inspección
General de Personas Jurídicas, en el caso de estar
constituida en sociedad.
2.1.4. Apellido y nombres de el o los propietarios, sus domicilios y
documentos
de identidad. 2.1.5. Apellido y nombres de el o los apoderados de la
firma, si
los hubiera, sus domicilios y documentos de identidad. 2.1.6.
Número de
inscripción de el o los Directores Técnicos en la
Dirección General de Política
y Control Ambiental. 2.1.7. Número de inscripción
en el impuesto sobre los
Ingresos Brutos. 2.1.8. Número de inscripción en
la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C. U. I. T. ). 2.1.9.
Condición de la empresa en el
Impuesto al Valor Agregado. 2.1.10. Número de
inscripción en la Caja de Previsión
Social. 2.2. La solicitud indicada en el apartado anterior
será acompañada de
la siguiente documentación: 2.2.1. Original y dos fotocopias
del Contrato
Social, en caso de estar constituido en sociedad. 2.2.2. Original y dos
fotocopias del Poder otorgado a el o los apoderados de la firma
debidamente
inscripta en la Dirección General Mesa General de Entradas y
Archivo. 2.2.3.
Original y una fotocopia de una memoria descriptiva actualizada a la
fecha de
presentación de la solicitud, que como mínimo
contenga los siguientes puntos:
2.2.3.1. Fecha de iniciación legal de las actividades de la
Empresa. 2.2.3.2.
Información sobre las características y domicilio
de los locales utilizados por
la Empresa. 2.2.3.3. Enumeración y descripción de
los productos en uso por la
empresa en sus actividades indicando: a) Nombre comercial del producto.
b)
Nombre del laboratorio que lo produce. c) Número de
inscripción en el
Ministerio de Salud y Acción Social de laNación.
d) Formulación del producto.
e) Dosis de uso: cantidad de centímetros cúbicos
del producto comercial en un
litro del disolvente a utilizar. 2.2.3.4. Descripción
pormenorizada de la
metodología empleada en la limpieza y
desinfección de tanques de agua potable.
2.2.3.5. Medios de protección individual utilizados por el
personal afectado a
las tareas de la empresa. 2.2.4. Original y dos fotocopias de la
habilitación
de los locales en uso por la Empresa extendidos a su nombre. 2.2.5.
Libro de
actas, tamaño oficio, de no menos de cien hojas, rayadas y
foliadas, para
habilitar como Registro de Actividades diarias. Deben presentarse
tantos libros
como sucursales o filiales tenga la Empresa. 2.3. La
Dirección General de Mesa
General de Entradas y Archivo procederá a cotejar los
originales presentados
con las respectivas fotocopias correspondientes a los items: 2.2.1.,
2.2.2. y
2.2.4. y una vez cumplimentada esta acción,
devolverá de inmediato los
originales al recurrente. Con los elementos entregados se
procederá a
confeccionar un Expediente, que se tramitará por la
Dirección General de
Política y Control Ambiental. 2.4. Comprobado que la
presentación de la
documentación requerida está incompleta o es
deficiente, se citará y notificará
al solicitante por única vez de la situación y de
que dispone de 30 días
hábiles para completar o salvar las omisiones verificadas.
Vencido el
plazo sin satisfacer lo solicitado, se devolverán las
actuaciones no
desglosadas para su archivo, a la Dirección General de Mesa
General de Entradas
y Archivo. 2.5. Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho los
requisitos establecidos por la presente reglamentación, para
reiniciar el
trámite, deberán oblar nuevos aranceles. 2.6. Una
vez cumplimentados todos los
aspectos formales y técnicos a
satisfacción de la Dirección General de
Política y Control Ambiental se procederá a
extender el correspondiente
Registro de Actividades.
3. De los
Directores Técnicos: Denomínase
Registro
de Directores Técnicos a la autorización
conferida a los profesionales que desempeñen tal
función en las Empresas de que
se trata, que prestan servicios en jurisdicción de la Ciudad
de Buenos Aires, y
se hallen inscriptos en tal carácter en la
Dirección General. 3.1. Deberán
presentar una solicitud en papel oficio y dos copias en la
sección Mesa de
Entradas de la Dirección General de Política y
Control Ambiental que contenga
la siguiente información: 3.1.1. Apellido y nombres. 3.1.2.
Domicilio
particular. 3.1.3. Número de documento de identidad. 3.1.4.
Dos fotocopias
legalizadas del título habilitante. 3.2. Los Directores
Técnicos deberán
regiatrar sus firmas. 3.3. Fotocopia de la matrícula
profesional otorgada por
el Consejo respectivo. 3.4. La matrícula profesional
otorgada por la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
4. De las
funciones de los Directores Técnicos: Las funciones de los
Directores
Técnicos de las empresas privadas de limpieza y
desinfección serán: 4.1.
Seleccionar los medios y métodos más adecuados
para la actividad. 4.2.
Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de
desinfección
de tanques. 4.3. Asesorar a la empresa en el campo de su competencia.
4.4.
Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad y
prevención para
el personal. 4.5. Realizar y ordenar el examen médico
periódico del personal
que corresponda. 4.6. Controlar la higiene y seguridad de los locales
en uso
por la empresa. 4.7. Establecer y controlar el botiquín de
primeros auxilios y
toxicológicos de la empresa. 4.8. Redactar toda
información técnica destinada a
los usuarios de los servicios de la empresa. 4.9. Responder a las
cuestiones
técnicas que se formulen a la empresa. El informe
correspondiente será firmado
solidariamente por el Director Técnico y autoridad
reconocida de la empresa.
4.10. Denunciar ante la Dirección General de
Política y Control Ambiental toda
circunstancia de riesgo sanitario establecida por las actividades de la
empresa. 4.11. Visar diariamente el Libro Registro de Actividades
Diarias.
5. De los
plazos:
5.1. La vigencia del Registro de Actividades es de cuatro (4)
años renovables y será concedido a las empresas
que hayan recibido dictamen
favorable a su solicitud. Con el registro se entregarán los
libros habilitados
de Registro de Actividades Diarias. 5.2. Las empresas que soliciten la
renovación de su Registro de Actividades
presentarán una solicitud a tal efecto
dentro de los treinta (30) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento
del que posean, acompañando la documentación
necesaria, si hubiere habido
modificaciones que así lo requiriesen. A dicho fin la
Memoria indicarán los
cambios producidos con relación al estado anterior. La
autoridad
correspondiente considerará, en mérito a los
antecedentes de la empresa, si
procede la renovación del Registro de Actividades o la
cancelación del mismo al
vencimiento del plazo por el que fue acordado. Cualquier cambio que
altere la
documentación entregada por las empresas deberá
ser notificado a la autoridad
competente dentro de los treinta (30) días de producido.
6. De los
productos, métodos y técnicas: Todos los productos
autorizados por
las empresas deben estar aprobados por el Ministerio de Salud y
Acción Social y
contar con formularios que declaren la
composicióncualitativa y
cuantitativa de las sustancias activas o inertes. Las
modificaciones o
empleo de nuevas fórmulas deberán ser comunicadas
antes de los treinta (30)
días hábiles de su utilización en
los servicios.
7. De la
publicidad:
7.1. Todo medio publicitario, avisos, tarjetas, folletos. etc.,
cualquiera sea su característica, debe incluir el
número de Registro de Actividades.
Las letras del texto que contenga esta información no debe
ser menor a un
cuarto de la altura del tipo mayor empleado en la
composición gráfica.
8. De las
quejas, denuncias y sugerencias: Todo medio informativo o
documento de
la empresa destinado al usuario debe contener en forma destacada que
puede
formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc., sobre ellas ante la
Dirección General de Política y Control Ambiental.
9. De los
aranceles:
9.1. Las empresas privadas de limpieza y desinfección
abonarán un
arancel por la inscripción o renovación del
Registro de Actividades, de acuerdo
con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria. 9.2. Los Directores
Técnicos de las empresas privadas de limpieza y
desinfección abonarán un
arancel por su inscripción en el Registro de Directores
Técnicos, de acuerdo
con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
10. Del
control y la supervisión de las empresas: 10.1. La Dirección
General de Política
y Control Ambiental supervisará, cuando lo considere
necesario, la labor en
servicio de las empresas, las que facilitarán la
información necesaria para
cumplimentar esa acción. 10.2. Las empresas privadas de
limpieza y desinfección
remitirán en forma semestral la información
estadística de sus actividades.
11. De la
colaboración de las empresas: Las empresas privadas de
limpieza y
desinfección colaborarán con la
Dirección General de Política y Control
Ambiental, facilitando toda información técnica
específica que ésta solicite.
NOTA:
Somos una empresa registrada en el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires que nos autoriza a realizar estos trabajos
(Desinfección
Nro 832 -Limpieza de tanques de agua potable
Nro 614)